jueves, 17 de febrero de 2011

CONVENIO ICO 2011

Recientemente ha entrado en vigor el convenio ICO 2011, mediante el cual las entidades financieras facilitarán el acceso a las líneas de financiación oficial ICO, ahora más que nunca, un importante elemento de apoyo para los autónomos y profesionales. Para ello hay varias líneas de financiación:

Para financiar los gastos de tu negocio
LÍNEA ICO LIQUIDEZ

Para realizar nuevas inversiones en tu negocio
LÍNEA ICO INVERSIÓN

Para facilitar la salida al exterior de tu negocio
LÍNEA ICO INTERNACIONALIZACIÓN

Para un negocio más eficiente y con menor impacto ambiental
LÍNEA ICO INVERSIÓN SOSTENIBLE

Para socios de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)
LÍNEA ICO SGR

Un abanico de soluciones que abren nuevas expectativas y para cuya gestión ponemos a tu disposición nuestra experiencia y nuestro equipo de profesionales para asesorarte y ayudarte en su tramitación y solicitud.

Real Decreto-ley 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable

El pasado día 12 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que responde al acuerdo suscrito entre empresarios sindicatos y gobierno en relación con las políticas activas de empleo.

La primera medida contemplada en este real decreto-ley es un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100%- para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50% y el 75% de la habitual y la duración del contrato no sea superior a seis meses. Además, se prevé que, en el caso de que estos contratos tengan naturaleza temporal, su transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.

La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, durante un máximo de 6 meses.

Una tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivados de su baja cualificación.

Finalmente, para responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, y así incrementar sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20% y el 40% respecto del total de personas que inicien la formación.